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Los países o jurisdicciones que eximen del pago de contribuciones a la vivienda principal

A propósito del debate por una de las propuestas más controversiales del borrador constitucional, la Biblioteca del Congreso preparó un análisis sobre el estado del arte en este tema a nivel global.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Viernes 15 de diciembre de 2023 a las 09:55 hrs.
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Este domingo nuevamente los chilenos acudirán a las urnas para aprobar o rechazar una propuesta de nueva Constitución.

Si en septiembre del año pasado fue el borrador emanado de la Convención Constitucional, este domingo será el texto propuesto por el Consejo Constitucional.

El texto ha sido objeto de un intenso debate, con foco en materias como los cambios al sistema político, el derecho de propiedad, la objeción de conciencia y algunos beneficios en materia de impuestos.

Justamente en este último punto se inscribe una de las propuestas más polémicas del texto: eximir del pago del impuesto territorial a la vivienda principal de los contribuyentes.

Sus detractores señalan que la medida es regresiva, ya que beneficiaría a personas de altos ingresos, así como afectar el financiamiento de los gobiernos locales, debido a la alta dependencia de parte de comunas vulnerables de los recursos recolectados por el Fondo Común Municipal (FCM).

Sus partidarios, en cambio, defienden que la propuesta se enmarca en asegurar el derecho a la vivienda, que el impuesto a los bienes raíces en la práctica es un tributo al patrimonio y que el borrador constitucional establece que el Ejecutivo deberá enviar un proyecto de ley para compensar la menor recaudación de las municipalidades, y que además el texto dice que se fijarán normas para no beneficiar a contribuyentes de alto patrimonio ni a inmuebles de alto valor.

Como parte de la discusión, la Biblioteca del Congreso (BCN) elaboró un informe que sistematiza la legislación de algunos países y jurisdicciones que consideran beneficios similares en materia tributaria, destacando los casos de Colombia, España, México, Canadá y la ciudad de Nueva York y los estados de California y Washington, en Estados Unidos.

Colombia

La legislación establece un denominado "impuesto predial unificado", que se aplica a todos los propietarios de bienes raíces, pero se excluyen las propiedades residenciales de los estratos más bajos con un valor catastral inferior a 16 salarios mínimos, así como los inmuebles que hayan sido afectados por actos terroristas o desastres naturales, y los bienes raíces pertenecientes a víctimas de secuestro o desaparición forzada.

España

El país europeo grava las propiedades a través de un impuesto al patrimonio, que se aplica sobre el valor de la propiedad inmobiliaria, pero lo exime en el caso de la vivienda habitual del contribuyente que tenga un valor máximo de hasta 300 mil euros.

México

La legislación mexicana establece un "impuesto predial" que se cobra anualmente a los propietarios, pero exceptuando a las personas consideradas como vulnerables, por ejemplo los jubilados, las viudas y las personas con discapacidad, por citar algunos grupos.

Canadá

En el país norteamericano el impuesto territorial tiene carácter provincial. Así, algunos contribuyentes como los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad pueden ser beneficiados por exenciones parciales o créditos fiscales.

Por ejemplo, en la provincia de Ontario si la propiedad alberga a una persona de 65 años o mayor o a una persona en situación de discapacidad, se aplica una exención o crédito fiscal, situación similar aplica para el estado de la Columbia Británica.

En cambio, desde el año pasado existe un tributo a nivel federal de 1% anual a las viviendas desocupadas o infrautilizadas, con foco en contribuyentes propietarios extranjeros que no viven en Canadá, pero contemplando exenciones para ciudadanos o residentes permanentes y para viviendas en función de su accesibilidad, como el hecho de ser la residencia principal.

EEUU

En la ciudad de Nueva York, así como los estados de California y Washington, existen impuestos prediales que contemplan exenciones para ciudadanos adultos y veteranos de las fuerzas armadas que tengan alguna discapacidad.

Por ejemplo, en Nueva York existe una exención al impuesto predial para todos los propietarios de viviendas, cooperativas y condominios con ingresos brutos de hasta US$ 500 mil, siempre que al menos un propietario use el inmueble como su residencia principal. También, se reduce el valor estimado del impuesto entre 5% y 50% dependiendo de los ingresos para adultos de 65 años o mayores o personas con discapacidad o veteranos con ingresos brutos anuales menores a US$ 37.400.

En el caso de California, se establece una reducción de US$ 7.000 del valor imponible para las viviendas ocupadas por sus propietarias, siempre y cuando sea la residencia principal, dejando fuera del beneficio a las casas de vacaciones y los alquileres.

En Washington, en tanto, las personas mayores, los veteranos de guerra con una discapacidad 100% relacionada con su servicio prestado al país y las personas con alguna discapacidad pueden acceder a uan exención total que congela el valor de la residencia y la exime de impuestos excesivos y reducir una parte de los tributos regulares como el que afecta a los bienes raíces.

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